Vicepresidencia de la República

Esta propuesta de sentido común para restablecer tan trascendente cargo de elección popular -la Vicepresidencia de la República se eliminó de la Constitución Política de 1917; el último personaje con esta función fue José Maria Pino Suárez- se hizo del conocimiento de los principales candidatos para Presidente de la República, junto con otras iniciativas y recomendaciones básicas, durante las campañas políticas de 1994.

El alto compromiso y responsabilidad implícito de la investidura presidencial para mantener una sana armonía y convivencia nacional, y el amor y la lealtad a la Patria que su pleno y correcto ejercicio demandan, debe tener el mismo fin y significado para el cargo vicepresidencial. Esto, en lugar de debilitar las funciones del Poder Ejecutivo, permitiría contar con una administración en el Gobierno Federal dinámica y equilibrada, con facultades, derechos y obligaciones depositadas en dos dirigentes elegidos con auténtica democracia y en condiciones, circunstancias y tiempos iguales.

También, al ofrecerse una alternativa viable a la siempre pretendida modificación al artículo 82, fracción I de la Constitución Política (en el régimen del licenciado Carlos Salinas de Gortari se cambió el requisito €œ… hijo de padres mexicanos por nacimiento€ por el postulado: €œ…hijo de padre o madre mexicanos por nacimiento€) para dar oportunidad -conforme a un acuerdo preconcebido-, del arribo al Poder Ejecutivo del licenciado Vicente Fox Quesada, que se consumó un decenio después.

La esencia, además de permanecer incólume las características para ser Presidente de la República -es primordial resarcir esa modificación-, es que los mexicanos de ascendencia extranjera podrían concordar sus aspiraciones y derechos políticos para contender por importantes puestos de elección popular, como la Vicepresidencia. Así, al sumar esfuerzos y concertar voluntades, todo mexicano sin importar status, condición social o preferencia política, ya sean mestizos e indígenas o bien criollos, tendría como propósito preeminente, construir una renovada nación libre y soberana.

Entonces los requisitos y obligaciones para Vicepresidente serían los enunciados por la Carta Magna para Presidente de la República, excepto la fracción I del artículo 82 que cambiaría el concepto de «… hijo de padre o madre mexicanos por nacimiento€ por «… hijo o hija de padre o madre mexicanos por nacimiento», con lo cual se daría también oportunidad a la mujer de acceder a tan fundamental investidura, aspecto prioritario para proyectar un país nuevo y con un alto sentido de justicia y equidad.

a)   Las funciones y atribuciones del Vicepresidente de la República las determinaría el Congreso de la Unión, de acuerdo con las adiciones y reformas constitucionales que para tal efecto se expidan. Por supuesto, en la Constitución Política quedaría claramente especificado este trascendente cargo del poder ejecutivo.

b)   Asumiría la función presidencial, en los casos determinados por los artículos 84, 85 y 86. Asimismo, el Congreso de la Unión, designaría a un Vicepresidente interino o sustituto, mientras se definen las convocatorias y acciones procedentes.

c)   La elección sería en igualdad de circunstancias y tiempo que la del Presidente de la República, donde la ciudadanía sufragaría por una planilla común.

d)   Compartiría la responsabilidad y obligaciones de Gobierno con el Jefe del Ejecutivo, según las facultades delegadas y asignadas por ley.

e)   En conformidad plena con los Poderes de la Unión, dispondría de voto de calidad en reuniones de gabinete, sesiones de las Cámaras de Senadores y Diputados, así como en ratificaciones de Ministros de la Suprema Corte. Además, supervisaría y daría seguimiento a los planes y programas de ejecución de importantes planes, programas, proyectos y obras de infraestructura.

f)   Establecería en la Administración Pública Federal un necesario y congruente equilibrio, aunado a que apoyaría acciones, estrategias y metas hacia una efectiva descentralización para consolidar la federación y la soberanía estatal y municipal.

g)   Participaría y opinaría con relación a lo estipulado por las fracciones II, XVII y XVIII del artículo 89, tomando en cuenta el nacionalismo-patriotismo, experiencia, capacidad y conocimientos de los funcionarios públicos por designarse, donde los nombramientos serían convenidos y ratificados por el Congreso de la Unión.

De modo que con la Vicepresidencia de la República se iniciaría una verdadera transición, relación y responsabilidad republicana, de amplios poderes y participación ciudadana, lo que seguramente fortalecería y en su caso moderaría las funciones presidenciales, generadas por el agobiante centralismo del sistema político mexicano y, simultáneamente, evitaría las peligrosas ausencias o delegación del poder dentro del Poder Ejecutivo.

Es decir, con una Administración Pública equilibrada y Líneas de Responsabilidades correctamente definidas en todos los niveles de gobierno, los planes y programas oficiales y de la sociedad en general, tendrían mayores posibilidades de alcanzarse, donde la prioridad sería destinar y aprovechar de manera racional y eficiente los recursos y riquezas de la nación para beneficio y prosperidad de los mexicanos.

México con más de cien millones de habitantes, requiere hoy como nunca, de una renovada visión y mentalidad para afrontar con decisión y sabiduría cualquier contingencia o eventualidad que pudiera ocurrir en la Presidencia de la República, donde inclusive existe el riesgo de quedar acéfala, situación que comprometería la estabilidad y gobernabilidad interna y tendría serias repercusiones internacionales.

Con la restauración de la Vicepresidencia de la República, en conformidad con los objetivos y pretensiones de los distintos sectores políticos, económicos y sociales, sin duda se evitaría esta delicada emergencia y se traduciría en acrecentar la unidad nacional.

México, D.F. Noviembre de 1993 (Revisado a Octubre de 2006)


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